Gestación subrogada: controversias (II parte)
Tal como lo dijimos en una entrada previa, exponemos hoy la respuesta del Dr. Enrique Pérez de la Blanca, experto en reproducción humana, sobre el tema de gestación subrogada.
La maternidad por
sustitución desde el punto de vista de un ginecólogo especialista en
Reproducción Humana
Dr. Enrique Pérez de la Blanca
La infertilidad es una enfermedad definida por la
Organización Mundial de la Salud. Entre sus causas se encuentran los problemas
de tipo mecánico, como la obstrucción de las trompas de Falopio, los problemas
de la ovulación o de la calidad de los óvulos y las enfermedades que afectan a
los espermatozoides. En otras ocasiones tiene causas genéticas, coitales y en no pocos casos, se
trata de un proceso sin causa aparente o diagnosticable.
Un último tipo de enfermedades relacionadas con la
infertilidad son las que afectan al útero, bien sea por alteraciones congénitas
que alteren su forma o funcionalidad o que impliquen su ausencia, bien sea por
tumoraciones como miomas o pólipos, bien sea por alteraciones del endometrio.
No podemos olvidar que éste órgano es imprescindible para permitir que se logre
una gestación y que el proceso culmine con la obtención de un recién nacido
vivo.
Con las actuales técnicas quirúrgicas y de reproducción asistida, recurriendo en caso necesario a la utilización de gametos o embriones donados, todas estas enfermedades que causan infertilidad pueden ser tratadas y no existen ya prácticamente, límites a las posibilidades de que una mujer diera a luz un hijo con ayuda médica con una excepción: la ausencia o alteración intratable del útero.
Con las actuales técnicas quirúrgicas y de reproducción asistida, recurriendo en caso necesario a la utilización de gametos o embriones donados, todas estas enfermedades que causan infertilidad pueden ser tratadas y no existen ya prácticamente, límites a las posibilidades de que una mujer diera a luz un hijo con ayuda médica con una excepción: la ausencia o alteración intratable del útero.
Hoy ya se ha conseguido una solución para este reto: con la
recepción y trasplante de un útero procedente de un cadáver o de un familiar vivo
de la mujer receptora, ya se han logrado embarazos y partos de recién nacidos
sanos. El proceso no está exento de importantes problemas médicos, quirúrgicos
y éticos, tal como ocurre con los trasplantes de otros grandes órganos. Tanto
la mujer receptora de útero como su donante, en el caso de que sea viva, asumen
grandes riesgos quirúrgicos y la gestación resultante, también acarrea
grandísimos riesgos para el feto y para su gestante. Riesgos que incluyen una
alta posibilidad de morir.
En nuestro medio, la utilización de tejidos, órganos o
gametos donados, no supone ningún problema de aceptación para la mayoría de la
sociedad. Se considera admisible que una mujer soltera puede concebir un hijo a
partir de un donante anónimo, o que una mujer menopáusica o sin ovarios pueda
ser madre a partir de óvulos o embriones
donados. El derecho de la mujer a decidir en estos aspectos y muchos otros de
su libertad individual está perfectamente contemplados en la legislación y
aceptado democráticamente, como ocurre con el aborto o la anticoncepción. La
novedad en lo tocante al tema que tratamos, sería la posibilidad de gestar y
parir hijos mediante un órgano adquirido a través de altísimos riesgos y para
la mujer y para su donante. En el caso
de que el procedimiento fuese sufragado por los sistemas nacionales de salud,
acarrearía elevados costes para la sociedad.
En este sentido hay un proceder alternativo, mucho más sencillo,
aunque no exento de riesgos físicos para una tercera persona: la maternidad por
sustitución, más conocida por los medios y la sociedad como subrogación uterina
o “útero de alquiler”. Frente al concepto de que “madre es la mujer que pare”,
algo que no concuerda – por poner un ejemplo- con la consideración de madre
para aquélla mujer que decide adoptar un hijo, nos encontramos con la posibilidad
de lograr la maternidad de aquélla persona a la que la biología le ha impedido parir,
pero a la que la medicina podría permitirle que su material genético y en su
caso el de su pareja, pudiesen dar lugar a un hijo que fuese gestado por otra
mujer. Estaríamos hablando de una
“maternidad física” o parto, en
contraste con una “maternidad biológica”
o transmisión genética.
En la gestación por sustitución, los riesgos físicos para la
embarazada que sustituye a la madre y para el ser que puede nacer son los
mismos, ni más ni menos, que los de una gestación natural.
No hay que recurrir
a ningún proceso quirúrgico ni tratamiento agresivo que involucre a una donante
de órganos, ni la gestante deberá ser tampoco operada en una larga y costosa
intervención con altísimo riesgo vital y de otras complicaciones que, para la
gestante y el feto, conlleva la necesidad de medicación que intenta posibilitar
la tolerancia al injerto uterino.
Otro aspecto bien diferente, es el hecho emocional y humano
de la creación de vínculos afectivos entre la gestante y el gestado a lo largo
de un largo proceso de 38 semanas que ha de culminar con un parto y
alumbramiento.
Así, podemos encontrar detractores y defensores de la
posibilidad de utilizar, como método de tratamiento de la esterilidad, la
gestación por sustitución. Unos encuentran en ella una posible fuente de
explotación de la mujer y la utilización de ésta “como si fuera una mera
vasija”. En contraste, el aborto voluntario o “interrupción voluntaria del
embarazo” es considerado y admitido por buena parte de la sociedad como un
derecho de la mujer sobre su propio cuerpo y no como un daño para una tercera
persona.
El conflicto está servido: una persona puede decidir
libremente donar un órgano o un tejido y así, con el concurso de la medicina,
ayudar a alguien que lo necesita, asumiendo riesgos y consecuencias a veces
irreversibles. Del mismo modo, una mujer podría decidir ceder temporalmente un
órgano suyo, su útero, sin perderlo, y dedicar una parte de sus cuidados
personales, para ayudar a una mujer a ser madre y sin perder nada a cambio, tan
sólo aceptando los riesgos físicos que una gestación supone de manera natural.
El aborto, la esterilización voluntaria, la donación de órganos o tejidos o la
gestación por sustitución, serían actos
de libertad personal. En el caso de la donación o la subrogación uterina
serían, además, gestos altruistas y solidarios.
Las consideraciones referentes al establecimiento de
mecanismos sociales y legales que eviten un posible abuso, coacción, comercio u
otras problemáticas, se pueden evitar con una legislación y vigilancia
adecuadas que para muchos de estos aspectos, ya existen y se ejercen a diario.
Nadie duda que, en la práctica cotidiana de los asuntos regulados por esas legislaciones, se van poniendo de manifiesto nuevos problemas
que la democracia va intentando solucionar con la evolución de las normas,
cambiantes, como la propia sociedad.
En el caso concreto de la maternidad por sustitución, como
médico y como persona respetuosa de la libertad individual, como profesional
que debe intentar la curación, creo que una buena legislación, democráticamente
establecida y guiada por todos los
aspectos éticos, deontológicos y científicos, no debería prohibir y sí regular
de manera estricta y equilibrada, este
nuevo método terapéutico encaminado a solucionar una enfermedad mediante el concurso
de personas libres, en beneficio de la persona afectada y con la satisfacción
del deseo altruista de la otra. Por supuesto que además, cada profesional de la
medicina podría objetar el llevar a cabo su realización de acuerdo con su
conciencia y su propia libertad.
El concepto de enfermedad incurable, por último, es un
concepto evolutivo. Esto es fácil de entender. Para el que no ha sufrido la
esterilidad, aquello de que "no es necesario ser madre ni padre" y
que "no hay que caer en la obsesión de serlo", es fácil de decir.
Pero algo que tiene solución, simplemente, la tiene. El afectado buscará esa
solución donde la haya.
La Medicina avanza a pasos agigantados y muchas cosas que nos
parecían imposibles, hoy son rutina. Es poco probable que el trasplante de
útero de cadáver, algo que ya se ha realizado con éxito y con la consecución de
un recién nacido vivo, llegue a convertirse en algo eficiente, de costo
razonable y con riesgos asumibles para la persona que a ello se sometiese. Si
se consiguiesen esa premisas no cabe duda de cuál sería el proceder a llevar a
cabo. Igual que se hacen trasplantes cardíacos mientras se logra el
"corazón artificial", muchas mujeres podrían ser madres con la ayuda
de otras mientras se encuentran otras soluciones mejores.
Los aspectos legales y sociales del asunto requieren el
concurso de todos. Pero si nos limitamos a prohibir, deberemos plantearnos por
qué no están prohibidas muchas otras prácticas y meditar si esta diferencia de opinión no se basa en aspectos meramente ideológicos,
religiosos o políticos.
Nadie está obligado a donar sangre, semen, su médula ósea
o un riñón. Nadie está obligado a
abortar. Nadie está obligado a gestar el hijo de otras persona. Pero con todo ello
se puede ayudar. Si no aceptamos alguna de estas prácticas, deberemos preguntarnos el por qué si
aceptamos las otras. Es un apasionante debate para uno mismo y entre todos.
E. Pérez de la Blanca
Juan Serra
En estos temas es bueno recordar que “lo ético” también es una construcción social. Comparto la idea de que son temas necesarios de abordar desde lo positivo, no desde la negación. Forman parte de una nueva lógica de ampliación de derechos y libertades vinculadas “a la salud del cuerpo y la vida”, por lo que requieren ser apoyadas bajo normas de contención y cuidado.
Antonio González González
Entiendo la fuerza del instinto maternal, el anhelo por conseguir un hijo y la plenitud que trasmite y genera contar con una nueva vida, pero la aspiración a tener un hijo a toda costa no la acabo de entender y aceptar. En España es un procedimiento ilegal.
La Asociación Española de Bioética y Ética de la Medicina se opone a ella por entender que mercantiliza a la mujer y al niño y por que “genera un negocio contrario a la dignidad humana”.
Si lo pensamos bien, es una maternidad solicitada bajo una indicación un tanto forzada y a veces caprichosa , que se establece mediante un “contrato mercantil” por el cual, una mujer aspira a tener su ansiado y descendiente y la otra acepta ser portadora del mismo hasta su nacimiento con la renuncia expresa a todos los derechos y sentimientos que se hayan generado durante el embarazo y el parto.
Todo ello a través de una fría relación temporal en la que no se tienen en cuenta puntos tan importantes, sobre todo para la madre biológica, como el vinculo maternal establecido (relación afectiva madre-hijo) , los riesgos posibles a los que se expone tanto durante el embarazo como en el parto y lo mas duro, la consabida renuncia sentimental y compromiso posterior con el niño gestado.
Personalmente creo, aunque puedo estar equivocado, que este proceder de implicar a una mujer para que geste por otra, tiene bastantes puntos negativos para ambas partes y por eso no me muestro decidido partidario de su realización, aunque comprendo que puede estar justificado en determinadas circunstancias. Desde luego, no es un derecho.
Ildefonso Alonso Tinoco
Me parece encomiable y positiva si es altruista (como lo es una donación de órganos). Inaceptable si media dinero. Lo considero una línea roja. Abriría la caja de Pandora (mercado de embarazos, privilegio de ricos, profesionalidad del alquiler, úteros esclavos, posibilidad de abuso, chantajes…)
Isidoro Bruna Catalán
Soy especialista en medicina de la reproducción desde hace más de 30 años, por tanto, este tema me toca muy de cerca. Si quisiera apelar a lo sentimental, le diría que todos aceptamos que cualquier malformación congénita supone siempre un drama. Pues bien, existe un síndrome denominado “Síndrome de Rokitansky-Küster-Hauser-Mayer” en el que las niñas nacen con una ausencia de vagina y útero. Son pacientes fenotípicamente femeninas (mujeres con un físico “absolutamente normal”), cromosómicamente normales y ovarios funcionantes. La mayor parte de las veces son diagnosticadas cuando, al llegar la pubertad, no presentan una primera menstruación. Esta enfermedad congénita afecta a 1 de cada 5.000 nacidas, lo que quiere decir que día de hoy, viven en España unas 2.500 mujeres en edad reproductiva con ese síndrome. Si generan óvulos, ¿porqué no van a poder ser madres gracias a una gestación por sustitución?. Al menos hasta que el transplante uterino deje de ser una técnica experimental. Por otro lado están las mujeres jóvenes que por causa de un cáncer o de otras patologías tienen que someterse a una histerectomía. Finalmente, déjeme que le diga que, a nivel individual, todos somos “constitucionalmente estériles”. Necesitamos un gameto del otro sexo para poder concebir un hijo. Si los homosexuales masculinos tienen el derecho legal de poder contraer matrimonio, ¿por qué no van a poder tener hijos como las parejas heterosexuales o como lo hacen las lesbianas gracias a la reproducción asistida…?. Por supuesto está el problema de la mujer receptora. Pero la historia de la reproducción asistida moderna (unos cuarenta años) está plagada de procedimientos que se recibieron fatal por parte de la sociedad y que ahora son rutinarios (la misma fecundación in vitro, la donación de óvulos, el diagnóstico genético preimplantatorio, las gestaciones en mujeres homosexuales, en mujeres solas…). Todos estos tratamientos (no me gusta llamarlos técnicas, porque en verdad son estrategias terapéuticas para intentar corregir disfunciones reproductivas), están regulados por ley y amparados por bioeticistas. De eso se trata, de alcanzar un consenso social sobre la gestación por sustitución (abomino de los que lo denominan “úteros de alquiler”) que logre plasmarse en una ley que sea aceptable para todos y que huya de la “cosificación” de la mujer o del “negocio”. En este sentido, desde la Sociedad Española de Fertilidad y a través de su Grupo de Ética y Buenas Prácticas Clínicas, se elaboró tras dos años de estudio una “Propuesta de bases generales para la regulación en España de la gestación por sustitución”. Se puede consultar en la web de la SEF (sefertilidad.net). En su preámbulo podemos leer que “El objetivo ha sido, por un lado, generar una reflexión multidisciplinar sobre la técnica reproductiva conocida como gestación por sustitución o maternidad subrogada, y, por otro lado, concretar y proponer un conjunto de bases que pudieran sustentar una regulación futura en España sobre esta materia. El carácter multidisciplinar de su enfoque deviene del hecho de que entre los participantes figuran médicos, biólogos de la reproducción, psicólogos, enfermeras, expertos en bioética y abogados especializados en el campo del derecho sanitario. Una primera cuestión importante a señalar es que no se hace un pronunciamiento ni a favor ni en contra de la gestación por sustitución, ya que dentro del grupo de trabajo no hay una posición unánime en uno u otro sentido, sino que, como se ha dicho, se limita a plantear una propuesta reflexiva de bases o condiciones generales para el supuesto de que el legislador diera en algún momento el paso de su legalización en España”.
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